Conceptos interesantes sobre actualidad para que profesores de Cívica, Construcción de Ciudadanía y otras materias afines trabajen con los alumnosVigente
4 diciembre 2017Compartir por email
Ante la acusación del Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación dictó una sentencia histórica al destituir al camarista Eduardo Freiler. Más allá de su resonancia política, el fallo tiene un gran valor jurídico por los principios que deja establecidos para juzgar futuros casos de corrupción judicial.
En primer lugar, es de singular trascendencia que el jurado haya resuelto que en materia de juicio político, y en el contexto de un enriquecimiento patrimonial significativo, es posible dictar un fallo condenatorio a partir de presunciones. Es decir que no es necesario un grado de prueba tan acabado como el requerido en materia penal, sino que se puede tener por acreditado un hecho a partir de la concurrencia suficiente de indicios serios.
En el caso, los hechos fehacientemente comprobados resultaron abrumadores. De todos modos, se dejó asentado que, por ejemplo, es posible presumir que una persona con ocho automotores y tres embarcaciones hace, necesariamente, gastos periódicos de combustible. O que quien viaja a Miami o Cancún con toda su familia hace gastos de importancia, aunque ello no conste en los registros de las tarjetas de crédito.
Desde otra perspectiva, resulta también auspicioso que el jurado haya resuelto que no puede ser juez quien incumple de manera reiterada y sistemática sus deberes fiscales. En los Estados Unidos, el juez Claiborne fue destituido en los años 80 por no pagar puntualmente los impuestos. El espejo argentino devolvía, hasta ahora, el penoso caso de Zaffaroni, nombrado en el más alto cargo judicial a pesar de haber reconocido ser un incumplidor serial de sus obligaciones previsionales. Parece que, con el caso «Freiler», cambiamos.
Por último, el jurado puso en valor el régimen de ética pública, que tiene por función prevenir la corrupción y facilitar el control de los funcionarios. En el pasado existieron otros casos de destitución de jueces ante un injustificado incremento patrimonial. Pero la novedad del reciente fallo es que resolvió que las omisiones y el falseamiento de datos de las declaraciones juradas de bienes constituyen una causal autónoma de mal desempeño que, en sí misma, conduce a la destitución.
En otras palabras, la obligación formal de declarar los bienes existe desde hace años, pero no había servido hasta hoy para lograr una condena penal o la destitución del cargo de un juez federal. En este plano, si bien el caso «Freiler» es para celebrar, demuestra al mismo tiempo que la Argentina debe mejorar su marco normativo y adoptar cuanto antes los estándares internacionales en la materia.
No es posible que transcurran varios años para detectar una inconsistencia patrimonial. No es serio que las declaraciones se reciban y archiven sin más y sólo vean la luz en caso de que se decida investigar una eventual denuncia. Es necesario introducir reformas que permitan, por ejemplo, la verificación y el chequeo de los datos consignados en las declaraciones de bienes en tiempo real, caso por caso, y por parte de una dependencia especializada.
En síntesis, los principios que consagra y deja establecidos este fallo constituyen un aporte significativo hacia una mayor transparencia. Pero deben potenciarse con un cambio de las reglas vigentes. Porque la corrupción se previene con un mejor sistema de monitoreo y control, y no solamente con condenas ejemplares.
*De «La proyección de una sentencia histórica», por Martín Oyhanarte, para La Nación del lunes 27 de noviembre de 2017
*El autor es Profesor de la Universidad Austral y secretario letrado en el Consejo de la Magistratura