INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA DE V. REGINA CONSEJO DIRECTIVO REGLAMENTACIÓN INTERNA DE LA RESOLUCIÓN 1817 REGLAMENTO DE DESIGNACIÓN DE PROFESORES Y AUXILIARES INTERINOS para los I.F.D.C.

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  1. CONVOCATORIA:

Artículo 1: El Consejo Directivo del Instituto llamará por disposición a concurso todos los cargos docentes que estuvieran vacantes.

Artículo 2°.- El llamado a concurso de los cargos comprendidos en el artículo precedente se realizará mediante la planilla del Anexo 1 de esta disposición

Artículo 3° Se publicará mediante la página web oficial del Instituto y por mail a las diferentes delegaciones escolares, supervisiones, escuelas y medios de comunicación.

  1. INSCRIPCIÓN:

Artículo 4°.- Se establece un plazo de inscripción de diez (10) días que se comenzarán a contar con posterioridad a la última publicación.

Artículo 5°.- Los aspirantes deberán presentar su solicitud de inscripción en nota dirigida a la Dirección del Instituto, adjuntando lo solicitado en el anexo 1 de la presente disposición. Asimismo, los postulantes entregarán una Declaración Jurada de no estar comprendido en las causales establecidas en el artículo 15°  del reglamento de Concursos (Ley N° 2288). Las solicitudes de inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada y toda la documentación que se adjunte deberá presentarse en  original o fotocopia autenticada por Juez de Paz, Escribano Público o autoridad Superior del Consejo Provincial de Educación (Supervisor, Delegado Regional).

Artículo 6°.- Los postulantes a Profesor deberán presentar como antecedente. Junto con la solicitud de inscripción y en cuatro (4) ejemplares, una propuesta de planeamiento de cátedra ajustada al período a cubrir que evidencie tener conocimientos  previos sobre el proyecto curricular de los Niveles Superior e Inicial y Primario según corresponda, en el que se expidan sobre inserción de la materia en el plan de estudios, programa de la materia con sus actividades prácticas, criterios pedagógicos, bibliografía, organización de la cátedra y demás elementos que crea convenientes.

Artículo 7°.- Los postulantes a Auxiliares deberán presentar como antecedente su conocimiento de los Diseños Curriculares vigentes en los Niveles Superior e Inicial y Primario, según corresponda, y antecedentes bibliográficos de la orientación para la cual concursa.

Artículo 8°.- El Director dispondrá sin más trámite la devolución de las presentaciones que no se ajusten a lo establecido en este Reglamento o que fueren recibidos fuera de término. A este último efecto, se considerará recibida en término la que se presente personalmente en la oficina receptora hasta las veinte horas del día del cierre de inscripción o la que enviada por correo tuviere el matasellos con dicha fecha y fuera recibida hasta siete (7) días después del cierre.

III. DE LA MESA EVALUADORA

Artículo 9°.- Los miembros de la Mesa Evaluadora serán designados ad honorem por el Consejo Directivo o la Dirección de Nivel Superior, cuando ésta lo crea conveniente.

Artículo 10°.- La Mesa Evaluadora estará integrada por cuatro (4) miembros, tres (3) Profesores Regulares y un (1) alumno. Por lo menos uno (1) de los profesores deberá ser ajeno al Instituto. El alumno participante será propuesto por el Centro de Estudiantes del Instituto respectivo y avalado por el Consejo Directivo. En el caso de postularse profesores pertenecientes al Instituto, la mesa será integrada en su totalidad por profesores ajenos a la Institución.

Artículo 11°.- Los estudiantes deberán tener cursada la orientación que se concursa.

Artículo 12°.- El Director del Instituto que llame a concurso no podrá ser integrante de la Mesa Evaluadora.

Artículo 13°.- El Consejo Directivo previa consulta a los miembros de la Mesa Evaluadora, fijará:

  1. a) Fecha y hora de la constitución de la Mesa Evaluadora.
  2. b) Fecha y hora de análisis de antecedentes.

Artículo  14°.- Lo establecido anteriormente se notificará a los aspirantes, por correo electrónico, con una anticipación mínima de tres (3) días y será publicado en el sitio web de la Institución.

  1. DE LA ACTUACIÓN DE LA MESA EVALUADORA

Artículo 15°.- La Mesa Evaluadora sólo se constituirá válidamente con la mayoría de sus miembros presentes, y labrará actas por cada una de las decisiones que adopte.

Artículo 16°.- La mesa evaluadora analizará los antecedentes y realizará una entrevista para evaluar los conocimientos y aspiraciones del postulante. Al finalizar, la Mesa Evaluadora deberá determinar el Orden de Mérito de los concursantes, que tendrá validez por un (1) año, si no mediase un llamado a concurso de Profesores Regulares, sin perjuicio de excluir de la nómina los que se considere que carecen de méritos suficientes para aspirar al cargo. Cuando a su juicio todos los aspirantes están en esta última situación podrá aconsejarse que se declare desierto el concurso.

  1. DE LAS DESIGNACIONES

Artículo 17°.- Una vez recibidas las actuaciones, el Consejo Directivo o la Dirección de Nivel Superior, cuando lo crea conveniente, podrá:

  1. a) Aprobar el dictamen mayoritario o unánime de la Mesa Evaluadora.
  2. b) Devolver el dictamen para aclaraciones o ampliaciones que considere necesarias, determinando el plazo para responder.
  3. c) Aprobar el dictamen del jurado, aunque no fuera por unanimidad o mayoría optando por alguno de los dictámenes expresados por la Mesa Evaluadora.
  4. d) Declarar nulo el concurso por falta de motivación del o de los dictámenes, llamando a nuevo concurso.

Artículo 18°.- Las designaciones de Profesores y Auxiliares, interinos estarán a cargo de los Consejos Directivos.

Artículo 19°.- La duración de las designaciones de los Profesores y Auxiliares Interinos, se hará por el tiempo que dure el cursado, cesando en el cargo si gana concurso de antecedentes y oposición un Profesor Regular. En los casos que el Consejo Directivo lo considere necesario, las designaciones se podrán realizar por un plazo menor.

Artículo 20°.- Notificado de su designación el docente deberá asumir sus funciones dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación. Transcurrido el plazo dispuesto, si el docente no se hiciere cargo de sus funciones, se dejará sin efecto su designación.

Artículo 21°.- La designación de los Profesores y Auxiliares Interinos que resulten de los concursos obligan a éstos a desempeñarse en áreas equivalentes o afines a la concursada, aún si surgieren modificaciones curriculares.

ANEXO 1:

Bases del Concurso interno para cubrir un cargo de Profesor _________________________________________________________

Carrera: ___________________________

Carga horaria: _______________________

Carácter: ___________________________

Duración de la designación: ____________

Requerimientos para las postulaciones.

Formación específica en la materia que aspira a dictar. Se valorarán los estudios, cursos, posgrados, publicaciones  y antecedentes en el dictado de materias similares. Experiencia docente.

Dedicación y disponibilidad horaria:

En caso de acceder al cargo, además del dictado de las clases, el postulante deberá participar de las reuniones de equipo docente que el desarrollo curricular requiera, y de acciones de extensión y/o capacitación.

El docente designado  se  compromete a formar parte de mesas evaluadoras de esa materia durante los turnos posteriores al cursado que prevea la normativa.

  1. Antecedentes académicos y curriculares requeridos:

Se requiere:

  1. Título:
  2. Título de nivel superior -terciario o universitario- afín a la presentación (excluyente).
  3. Estudios de posgrado (no excluyente)
  4. Antecedentes académicos

Se considerará la experiencia en:

– Nivel Superior,  en especial, en Formación Docente

– Nivel Primario y Nivel Medio

– La capacitación realizada: recibida y dictada

– Publicaciones  y antecedentes en el dictado de materias similares.

– Se ponderará el conocimiento de los diseños curriculares de las carreras correspondientes.

  1. Curriculum vitae[1]

Para su organización se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. a) Apellido, nombre, nacionalidad, domicilio real, estado civil, lugar y fecha de nacimiento y documento de identidad y número de CUIL.
  2. b) Títulos requerido para el área y asignatura en que se inscriba.
  3. c) Los antecedentes docentes e índole de las actividades desarrolladas, indicando institución, período de ejercicio y naturaleza de la designación.
  4. d) Nómina de obras y publicaciones.
  5. e) Cargos o funciones desempeñados en la esfera privada o pública, relacionados o afines con su presentación.
  6. f) Cursos dictados, conferencias, asistencia relevante a jornadas, congresos, seminarios, cursos especiales, etc.
  7. g) Otros cargos y antecedentes que a juicio del aspirante puedan contribuir a una mejor ilustración sobre su competencia en la materia del concurso.
  8. h) Teléfono/s y dirección de correo electrónico.

III.  Propuesta de trabajo[2]

Los aspirantes deberán presentar una propuesta de trabajo coherente con el Diseño Curricular de la carrera  y formulada para el espacio  curricular mencionado, para cuyo dictado está pautada una asignación de 4 horas semanales:

La propuesta deberá incluir:

–  Fundamentación

–  Propósitos

–  Contenidos organizados en unidades didácticas

–  Metodología de trabajo.

–  Criterios de evaluación y acreditación.

–  Bibliografía para el profesor y

–  Bibliografía para los estudiantes

Todas las fuentes utilizadas en la propuesta deberán estar correctamente citadas.

Sugerencia  de extensión de la propuesta: 10  páginas  con interlineado 1.5, letra  Arial 11, márgenes 2 cm.

  1. Entrevista con la Comisión Evaluadora[3]:

Los postulantes mantendrán una entrevista con la comisión evaluadora.  La fecha y hora precisas deberán consultarse en el Instituto (TE: 0298-4461318), al correo electrónico director@ifdcregina.edu.ar

  1. Presentación del Curriculum Vitae y de la propuesta de trabajo:

Los datos correspondientes al Currículum Vitae y la propuesta de trabajo deberán presentarse en formato digital a director@ifdcregina.edu.ar y por duplicado en sobre cerrado en el Instituto, en horario de Secretaría, hasta el día de cierre de la inscripción.

[1] Artículo 7 del Reglamento de Designación de Profesores y Auxiliares Interinos, Resolución Nº 1817, Anexo I. El Currículum Vitae tiene el carácter de declaración jurada. Se exigirán las copias autenticadas de títulos y antecedentes relevantes.  Las copias de los  títulos podrán ser autenticadas en la secretaría del IFDC

[2] Ver artículo 9 del Reglamento de Designación de Profesores y Auxiliares Interinos, Resolución N° 1817, Anexo I.

[3] Sobre las características y la importancia de la entrevista se recomienda ver el artículo 20° del Reglamento de Designación de Profesores y Auxiliares Interinos, Resolución N° 1817, Anexo I.

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